Se regula la información que deben facilitar los gestores de los puntos de recarga eléctrica
Las empresas encargadas de gestionar los puntos de recarga para vehículos eléctricos tendrán que remitir información sobre las características de sus instalaciones y el precio de sus servicios al MITECO, que la publicará en un mapa web interactivo.
De esta manera se quiere potenciar el desarrollo del vehículo eléctrico ante la barrera que supone la falta de conocimiento, por parte del consumidor, de la localización y disponibilidad de la infraestructura de recarga. Para ello, la normativa prevé dar publicidad a dichas infraestructuras.
Además de enviar información general (NIF, razón social, datos de contacto, número de teléfono de incidencias, página web…) las empresas enviarán dos tipos de información de carácter público que será incluida en el Geoportal: estática y dinámica.
Entre la información estática figurará la dirección y el horario de la infraestructura de recarga, su accesibilidad, la potencia máxima, los métodos de pago disponibles, y el tipo y modo de carga de cada conector.
La información dinámica se refiere a la disponibilidad de la instalación y al precio de venta de la electricidad o del servicio de recarga. Solamente los puntos de potencia igual o superior a 43 kW tendrán la obligación de remitirla. Para facilitar el envío de los datos por medios electrónicos, el MITECO habilitará una aplicación y un procedimiento específico.
En total, se estima que hay unos 35 operadores de puntos de recarga de acceso público y otros tantos proveedores de servicios de movilidad eléctrica que proporcionarán información para publicarla en el Geoportal.