Entrevista a Fernando Blanco: “La comunidad energética es un paso adelante respecto al autoconsumo compartido”
Fernando Blanco Silva es ingeniero industrial y doctor en eficiencia energética y desarrollo sostenible, ejerciendo desde hace más de veinte años su actividad profesional en el sector de la energía, primero como docente y posteriormente como técnico en la Universidad de Santiago de Compostela y Xunta de Galicia, siendo un excelente conocedor del sector energético a nivel estatal.
Antes de abordar las comunidades energéticas nos debemos poner en contexto. Las comunidades energéticas son una vía de lucha contra el Cambio Climático, ¿cuál es tu opinión sobre este tema?
Hoy el Cambio Climático ya se considera el principal problema ambiental a nivel mundial, en el ámbito económico probablemente sea la amenaza más importante a largo plazo, de hecho ya estamos hablando de Emergencia Climática como una situación más extrema que el Cambio Climático.
Las emisiones de Gases de Efecto Invernadero aumentan cada año, y países como Rusia, China o India no están haciendo esfuerzos serios para contenerlos por lo que es la Unión Europea quien debe liderarlo con herramientas de contención de estas emisiones, además de tener que adaptarnos a un calentamiento global que en unas décadas será insoportable.
En las últimas décadas la concentración del CO2 equivalente en la atmósfera se ha disparado y aumenta de forma continua. Hoy estamos en torno a los 420 partes por millón, y en 2050 podríamos acercarnos a las 500 ppm, un punto que se ha considerado de no retorno para la humanidad.
Durante estos últimos años estamos viendo que los fenómenos meteorológicos extremos son muy graves, (se ha registrado una alerta amarilla en Bilbao por alta temperatura en este mes de octubre, una sequía que dura años o temperaturas medias que cada año baten récords), y ya ni es suficiente la lucha contra el Cambio Climático sino que además debemos asumir el concepto de adaptación al mismo como un esfuerzo imprescindible.
¿Cómo surgen en este contexto las comunidades energéticas?
Esta es una herramienta de lucha contra el Cambio Climático que ya definió la Unión Europea a finales de la década pasada en dos directivas, la UE 2018/2001 de fomento del uso de la energía procedente de las tecnologías renovables y en la UE 2019/944 sobre normas comunes para el mercado de la electricidad. El problema es que se definen dos figuras que aún siendo muy similares (y compatibles) no son exactamente iguales como la Comunidad de Energías Renovables (exclusivamente para estas tecnologías) y la Comunidad Ciudadana de Energía (que podría incluir a las tecnologías fósiles), y daba lugar a una cierta confusión.
En España el Ministerio de Transición Energética y Reto Demográfico aclara la figura de las comunidades energéticas en el Real Decreto-Ley 23/2020, y apuesta por el concepto de Comunidad de Energías Renovables, aunque popularmente se usa el de comunidad energética, que no son exactamente iguales.
¿Cuál es hoy el concepto de comunidad energética entonces en España?
Siguiendo el Real Decreto-ley 23/2020 encontramos que la Comunidad de Energías Renovables como una entidad jurídica, pretende potenciar las tecnologías renovables, y una serie de exigencias como son una entidad jurídica, la participación abierta y voluntaria de ciudadanos, PYMES o ayuntamientos, funcionamiento democrático de los socios (es decir que no hay partes predominantes) y que sean propietarios de instalaciones de energías renovables en un espacio geográfico limitado. Respecto a los beneficios estos serán medioambientales, económicos y sociales, pero se descartan los lucrativos a corto plazo (reparto de dividendos).
Además de este modelo podemos encontrar una variante en la que participan las autoridades locales (municipios) aunque siempre sin ser predominantes, porque la Comunidad de Energías Renovables debe permitir un proceso de gobernanza en el que todos los miembros pueden elegir, no vale un concepto como el de una gran empresa que decide un consejo de administración, sino que se busca un contenido más asambleario.
Una vez que conocemos las exigencias debemos aclarar el motivo de implantarlas, y parece obvio que es facilitar el acceso del ciudadano como pequeño productor/consumidor a la energía.
Hasta el año 2018 el autoconsumo estaba fuertemente penalizado y el acceso al mercado de producción de la energía (fundamentalmente la generación eléctrica) era inviable para un ciudadano particular, ya que las barreras económicas de entrada para centrales eólicas, fotovoltaicas o térmicas de biomasa eran insuperables para la inmensa mayoría de la población, y sólo se podía participar en el mercado como accionista minoritario de las grandes compañías energéticas.
El Real Decreto-Ley 15/2018 por primera vez despenaliza el autoconsumo, y un año más tarde el Real Decreto 244/2019 ya lo permite, conforme un ciudadano podría acceder a tener una pequeña central eléctrica en casa con una inversión moderada, pero el desembolso era de unos 5.000 €, y los periodos de retorno eran más largos. Aquí el autoconsumidor tiene un amplio poder de decisión porque la instalación es suya, es decir que no se comparte con otros.
El autoconsumo colectivo fue el siguiente paso y por primera vez un particular podría convertirse en productor con una cantidad menor, que podría ser a partir de 1.000 €. En este caso el autoconsumidor debe serlo en una comunidad de propietarios y las instalaciones podrían realizarse “a la carta”, es decir para una potencia instalada a partir de 1 kW o incluso menos en algunos casos, con unos costes mucho menores.
El autoconsumo colectivo exigía que se cumpliera uno de los tres siguientes principios, distancia máxima de 500 m desde el punto de generación al autoconsumidor (ahora 2 km), que todos los autoconsumidores consumiesen en la red de baja tensión para un mismo C.T., del que también estaría conectado el punto de generación o que todos los autoconsumidores y la generación se sitúan en una misma referencia catastral.
Además hay una serie de requisitos administrativos relativos a la compensación como una potencia máxima de 100 kW para la compensación simplificada o que todos los autoconsumidores de una misma unidad tuvieran que tener una misma modalidad de vertido a la red (por ejemplo todos vendiendo o todos con la compensación simplificada).
Aunque ha funcionado bastante bien hay algunos flecos que se deben resolver como es la compensación mensual y no anual, ya que en los meses que más energía fotovoltaica se genera (julio y agosto) muchas viviendas están vacías y la mayoría de las industrias consumen menos electricidad, con lo que nos encontramos con vertidos sin compensar a la red durante los meses de verano.
Es necesario que se desarrolle un sistema de compensación dinámico (es decir que los coeficientes reparto no sean siempre los mismos sino que puedan variar en función de la situación de cada productor).
¿Es aquí cuando aparece la comunidad energética?
Efectivamente. La comunidad energética es un paso adelante respecto al autoconsumo compartido porque mientras que éste se planteaba como un ahorro para el ciudadano particular la comunidad energética aporta un fin global y recibirá ayudas por parte del Ministerio de Transición Ecológica. En este nuevo escenario el fin es global (reducción de las emisiones de G.E.I.), democrático (pretende incluir la participación de los ciudadanos en el negocio energético) e incluso social.
Aunque la comunidad energética no exige un autoconsumo colectivo como punto de partida es obvio que es la evolución natural del mismo, es decir que una vez que disponemos de éste enriquecerlo con otros contenidos sociales (apoyo a consumidores vulnerables) o técnicos (sistemas de baterías, puntos de recarga, vehículos compartidos, centrales de biomasa…).
Una vez constituida una agrupación de consumidores con estos fines en principio estamos estamos ante una Comunidad de Energías Renovables que establece el Real Decreto Ley 23/2020.
Una confusión que suele aparecer es la existencia de ayudas por parte del Ministerio de Transición Ecológica, que sólo reciben algunas Comunidades de Energías Renovables en concurrencia competitiva.
La Orden TED/1446/2021 que se aprueba las ayudas para proyectos piloto singulares de comunidades energéticas no establece unos criterios estrictos del beneficio social, y es ahí donde creo que puede producirse la dificultad de aclarar el límite entre la comunidad energética ordinaria y aquella “subvencionable”. Se trata de una Orden en concurrencia competitiva que cuantifica en un 25% el peso del componente social y de género, y otro 15% en cuanto a la dinamización social. En la parte de componente social se identifican los proyectos que incluyan personas de hogares con ingresos bajos o vulnerables como socios o miembros de la comunidad.
Otro límite puede ser la “dinamización social”, pero evidentemente el coste de organizar talleres explicativos sobre la tarifa eléctrica o la lucha contra el cambio climático es mucho menor que el de instalar paneles fotovoltaicos para las personas menos favorecidas.
Al tratarse de una orden en concurrencia competitiva no existe un límite claro en cuanto al componente social, de género o de dinamización social, ni siquiera qué conceptos están incluidos de forma inequívoca en cada caso.
Hablas del apoyo a los vulnerables en el caso de las comunidades energéticas, pero cómo se explica esto?
Este es para mí la barrera más difícil de superar, las comunidades energéticas significan un acuerdo entre particulares y PYMES para gestionar su energía de forma eficiente, normalmente en la producción. El planteamiento de la UE y por extensión del Ministerio de Transición Ecológica es que si este conjunto de ciudadanos y empresas se ponen de acuerdo bajo unas reglas de juego recibirán la condición de “Comunidad de Energías Renovables” y podrán aspirar a ayudas y subvenciones, siendo una de las condiciones impuestas un retorno social en forma de beneficio para algunos vulnerables.
Aquí aparece un problema en cuanto a que las convocatorias son en concurrencia competitiva y no se establece un mínimo en este apoyo social, es decir un porcentaje del presupuesto, cuántas familias tienen que ser beneficiarias como mínimo… y esto yo lo veo un problema.
La comunidad energética tiene como condición que el beneficio no sea oneroso (es decir que no se repartan beneficios o dividendos) y los asociados buscan un beneficio económico en el consumo de energía (aunque no sea oneroso sino simplemente en la reducción de la factura eléctrica), pero evidentemente no es una ONG, así las administraciones públicas deberán como mínimo establecer ayudas y subvenciones que superen este gasto social, ya que no parece lógico regalarles la participación a familias vulnerables a cambio de nada.
¿Qué tecnologías consideras más adecuadas para las comunidades energéticas?
La característica principal de la comunidad energética es que no exige más allá de que las tecnologías de producción sean renovables, y como estamos hablando a pequeña escala parece obvio que la fotovoltaica y minieólica en autoconsumos colectivos son las tecnologías más adecuadas, adicionalmente podríamos tener otras modalidades como los district heating de biomasa en los que varios vecinos compartan el suministro de calefacción y agua caliente sanitaria.
Respecto al consumo los sistemas de recarga de vehículos eléctricos parecen obvios, en cualquier modalidad, es decir bien con sistemas de recarga colectivo o disponen de puntos de recarga en régimen de cotitularidad y se permite la carga de un vehículo eléctrico o almacenamiento con baterías físicas o virtuales. La amplia definición permitiría otras modalidades como consumos de energía, movilidad sostenible, mejora de la envolvente térmica, implantar medidas de eficiencia energética, apps de consumo eléctrico o vehículos compartidos entre varios propietarios… dando lugar a una infinidad de combinaciones.
Cuando a mayores de esta configuración tecnológica se cumplen los criterios del R.D.L. 23/2020 hablamos de una Comunidad de Energía Renovables. Otro punto importante es que el R.D.L. 23/2020 no exige unos hitos cuantitativos para ser reconocida como Comunidad de Energías Renovables, y las convocatorias de ayudas deberían aclararlo (por ejemplo un número mínimo de miembros, si hay un porcentaje máximo de PYMES o de ciudadanos físicos, la exclusión de la gran empresa energética como facilitador, cuántas familias vulnerables deben ser incluidas o es únicamente un porcentaje económico el que se debe destinar a evitar la pobreza energética…
¿Quién debe liderar las comunidades energéticas?
Evidentemente la comunidad energética no tiene una exigencia de nadie que realice el esfuerzo tractor, pero sí es obvio que alguien que lo haga es por su interés. Por un lado podemos encontrar un ayuntamiento que desea presentarlo como un beneficio a sus habitantes mientras que por otro tenemos una empresa o profesional del sector que pueda intentar constituirla a cambio de asumir la gestión del mismo y cobrar sus honorarios.
Es muy importante el caso del ayuntamiento, porque aunque la configuración de una Comunidad Energética Local es libre la normativa parece indicada a que ésta sea liderada por la administración local, y ésta puede resolver el contenido social. En la Comunidad Valenciana hay algunos ejemplos donde el ayuntamiento hace un esfuerzo tractor y cede una cubierta, dar soporte técnico… En el caso del ayuntamiento de Alzira se ceden superficies, y la comunidad energética paga en forma de especies (una cuota de reparto), y esta cuota de reparto puede ser aprovechada por el propio ayuntamiento para sus instalaciones o para cederlas a consumidores vulnerables.
En otros casos son técnicos o empresas que tratan de liderar una comunidad energética, poniendo de acuerdo a propietarios, y que estos realicen un desembolso, pero es una situación más difícil de tramitar por los costes económicos, es decir que estos promotores son los primeros que deben cobrar, y se deben añadir unos márgenes de gestión.
¿Cómo es la evolución de las Comunidades de Energías Renovables en el mercado?
Para mí es una incógnita porque veo que hay decenas, incluso cientos, de iniciativas que se proponen como comunidad energética en lanzamiento o incluso en funcionamiento, pero no podemos olvidar que el concepto legal es el de Comunidad de Energías Renovables y la clave está en si reciben o no subvención del Ministerio de Transición Ecológica, ya que éste es imprescindible para que se cumplan los criterios de protección de vulnerables, de género o de dinamización.
Es obvio que un grupo de autoconsumidores puede considerarse como comunidad energética pero para ser Comunidad de Energías Renovables es necesario cumplir los requisitos del Ministerio de Transición Ecológica. Veo mucha comunidad energética pero no tengo claro que sean Comunidad de Energías Renovables y mucho menos si han conseguido el reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Transición Ecológica y han cobrado una subvención como tales.
Si buscamos en la red vemos que hay asociaciones de consumidores, cooperativas de consumidores e incluso algunas sociedades limitadas que se presentan como comunidades energéticas (no como Comunidad de Energías Renovables), pero me da la impresión que en este momento estamos hablando de autoconsumos compartidos que cumplen los requisitos básicos (agrupación de personas físicas y PYMES, libertad de entrada y salida, funcionamiento democrático…) pero encuentro lagunas en cuanto al beneficio social, porque si la comunidad financia las instalaciones para los vulnerables no se aclara quién lo paga.
El Ministerio de Transición Ecológica ha realizado cuatro convocatorias de fomento de las Comunidades de Energías Renovables, repartiendo un importe de unos 100 millones de euros que son decisivos para conseguir ese beneficio para los vulnerables o para la dinamización social.
Cuando hablamos de Comunidad de Energías Renovables es necesario que una persona la lidere y esto exige unos honorarios por implantarlos y posteriormente por la gestión diaria, por lo que el tamaño de una Comunidad Energética no debería limitarse a un edificio de 8 o 10 viviendas, sino ser mucho más ambicioso
Luego están otras iniciativas que también me cuesta ver como Comunidad de Energías Renovable, como las impulsadas por ayuntamientos. En estos casos un ayuntamiento cede el uso de unos terrenos (por ejemplo cubiertas de polideportivos) pero no debería ser arbitrario, sino mediante un concurso público en el que se puede ceder a esta comunidad de propietarios, o a otra cualquiera en concurrencia (y ahí puede aparecer cualquier grupo adicional).
El ayuntamiento sí puede ser el que sustenta el apoyo a las familias vulnerables, pero no es tan sencillo limitar un espacio físico (por ejemplo 2 km de la planta de producción) y elegir a las familias vulnerables a las que pretende apoyar, omitiendo a otras familias vulnerables del mismo ayuntamiento. Vuelvo a ver el problema en cómo justificar la razón social, es decir qué familias vulnerables son las elegidas y los motivos, ya que la normativa municipal es muy rígida en cuanto a la discrecionalidad (por qué se les regala la instalación a unas familias sí y otras no), y sólo tendría sentido en ayuntamientos muy pequeños o con una gran concentración de población.
Finalmente está la dificultad de poner de acuerdo a decenas de personas con intereses muy diversos y conseguir unas economías de escala interesantes. En la Comunidad Valenciana está bastante asentada la cotitularidad de las generaciones eléctricas, y esto facilita que en base a una central hidráulica existente se pueda constituir una comunidad energética, pero en otras comunidades autónomas habría que empezar desde cero, con la dificultad de poner de acuerdo a personas. Además hay otro inconveniente en cuanto a los autoconsumos fotovoltaicos, la compensación de excedentes es mensual, y las familias suelen estar fuera de casa durante los meses de más radiación solar (julio y/o agosto) con lo que es difícil que tengan una viabilidad económica clara si no se aprovechan estos meses, y la compensación dinámica no ha sido aún implantada.